Nueva normativa de Telecomunicaciones para CB y Radioaficionados.

Según el BOE Núm. 166 Viernes 12 de julio de 2013 Sec. I. Pág. 51697, a las 12 de la noche hora española de ayer 12 de julio,, se hizo vigente la nueva normativa sobre el uso de la Banda Ciudadana y Radioaficionados.

 

Tras una consulta popular realizada por la Administración en cuanto a esta nueva normativa, se han hecho algunas modificaciones destinadas en teoría a una mejora, pero que se quedan en una simple teoría.

 

Revisando ya por dos veces y a punto de empezar la tercera lectura de la normativa, cabe destacar lo siguiente:

 

  • Carácter indefinido de las autorizaciones administrativas. Es decir, que ya no hay que decir cada 5 años que se quiere seguir usando el espacio radioeléctrico tanto en Banda Ciudadana como en Radioaficionados, aunque en estos últimos se pone de relieve las normas específicas mediante las cuales se podría perder el indicativo.

"Disposición final primera. Modificación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.

 

El apartado 3 del artículo 4 del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27, aprobado por Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, modificada por Orden ITC/751/2010, de 22 de marzo, queda redactado como sigue:

 

«3. Las autorizaciones CB-27 tienen carácter indefinido y conservarán su vigencia mientras su titular no manifieste su renuncia.»."  

 

"TÍTULO II

 

Autorización del uso del espectro radioeléctrico por radioaficionados

 

CAPÍTULO I

 

Normas generales

 

Artículo5. Autorización administrativa de uso del espectro radioeléctrico.

 

(...) 4. La autorización de radioaficionado tendrá carácter personal y no transferible y conservará su vigencia mientras su titular no manifieste su renuncia o sea revocada por alguno de los supuestos previstos en el artículo 8."

 

  • Nuevas competencias de las Delegaciones Provinciales a la hora de decidir qué instalaciones pueden realizar por sí mismos los radioaficionados. Esto quiere decir que cada Delegación obrará según su propia conveniencia y siguiendo sus propias nociones por lo que variarán los criterios de unas a otras con el consiguiente perjuico a los usuarios al dejarle las competencias de decidir a cada inspector y no a la normativa.

 

"Como norma general las instalaciones deberán ser efectuadas por un instalador de telecomunicaciones inscrito en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, creado por el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo. No obstante lo especificado en el párrafo anterior, los Jefes Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones, podrán autorizar que el radioaficionado efectúe por sus propios medios aquellas instalaciones que por su simplicidad, a la vista de la memoria técnica de la instalación, no presenten razonablemente riesgos para las personas o los bienes."

  • Al cambiar algunos puntos de la normativa, debería de haberse modificicado la materia referente a la legislación que se exige superar en el examen de obtención del diploma de radioaficionado, y sin embargo, no se cita como materia de examen.

 

"8. Reglamentación nacional e internacional sobre el servicio de radioaficionados y radioaficionados por satélite.

 

8.1 Reglamentación nacional sobre radioaficionados: Ley 19/1983, de 16 de noviembre, sobre regulación del derecho a instalar en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionados. Ley General de Telecomunicaciones. Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre por el que regulan las instalaciones de antenas de las estaciones radioeléctricas de aficionado. Reglamento de desarrollo de la Ley General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.

 

8.2 Reglamentación de la CEPT: Recomendación T/R 61-01. Uso temporal de estaciones de aficionado en países de la CEPT. Uso temporal de estaciones de aficionado en países no-CEPT adheridos a los procedimientos de la Recomendación T/R 61-01. Recomendación T/R 61/02 sobre armonización de procedimientos para la expedición y aceptación de certificados armonizados de operador.

 

8.3 Reglamentación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones: Definiciones de los Servicios de Aficionados y de Aficionados por Satélite. Definición de las distintas clases de estaciones radioeléctricas de radioaficionado. Disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones que afectan a los Servicios de Aficionados y de Aficionados por Satélite. Condiciones de uso de las estaciones de radioaficionados. Regiones y Zonas UIT".

 

  • En cuanto a los equipos, cito textualmente resaltando aquellas partes que considero a tener en cuenta y dignas de debate. 

 

"Los equipos radioeléctricos adquiridos en el mercado que se pretenda utilizar deberán cumplir con la legislación que les fuese de aplicación en el momento de su comercialización inicial (marcado CE, certificado de aceptación radioeléctrica, etc.). Si se trata de equipos de segunda mano comercializados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, deberán disponer del certificado de aceptación radioeléctrica exigido en su día, o en su defecto cumplir con las características técnicas que se establecen en el anexo I certificado por un laboratorio acreditado. A los equipos anteriormente legalizados en una licencia de estación de radioaficionado les será de aplicación la normativa en vigor en el momento de su autorización inicial.

 

6. Podrán ser utilizados equipos total o parcialmente de construcción propia sin autorización previa de la SETSI, bajo la responsabilidad del propio radioaficionado. Los equipos deberán cumplir con las características técnicas establecidas en el anexo I, sometiéndose, en su caso, la producción de interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicaciones autorizados por funcionamiento defectuoso, al régimen sancionador establecido en la Ley General de Telecomunicaciones. Optativamente, los equipos de construcción propia que se pretenda utilizar podrán ser presentados en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones conjuntamente con una memoria descriptiva que incluya el diagrama de bloques y esquemas eléctricos y una descripción del funcionamiento básico del equipo. El equipo deberá reunir las condiciones mínimas de montaje que permitan la realización de pruebas que aseguren el cumplimiento de las características técnicas contenidas en el anexo I y, en cualquier caso, los equipos dispondrán o vendrán acompañados de los dispositivos necesarios para ser alimentados mediante conexión directa a la red pública de corriente alterna. Los equipos que superen las pruebas indicadas recibirán una autorización individual acreditativa de su correcto funcionamiento."

 

No nos queda otra que ajo y agua y ver qué tal resulta este nuevo invento de Telecomunicaciones pero que sigue sin dar respuesta a grandes cuestiones que se le han plantado en cuanto a Banda Ciudadana, las necesidades de las personas con menos recursos económicos y la defensa de los intereses de los aficionados diplomados o ventisieteros.